¿Qué forma debe tener el contrato de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento se realiza por escrito, y es inscribible en el Registro de la Propiedad siempre que su duración sea superior a los seis años.
¿Cuál es la duración del contrato de arrendamiento de vivienda?
En principio, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler. Si éste plazo fuese inferior a 5 años, llegada la fecha del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que sea el inquilino el que manifieste al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción), que no tiene la intención de continuar en la vivienda alquilada.
¿Cómo se tramitan los conflictos en materia de arrendamientos?
En principio, todos los litigios judiciales que puedan plantearse en materia arrendaticia se tramitan mediante el Procedimiento Civil Ordinario a excepción de aquellos que se detallan a continuación y que se tramitan por el llamado Juicio Verbal:
– Desahucio (expulsión del inquilino) por falta de pago de las rentas.
– Extinción del contrato por el cumplimiento de su plazo de duración.
– Reclamaciones por falta de pago de la renta.
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